La presente iniciativa busca circunscribir la periodicidad a una sola vez al año respecto de la verificación vehicular que deben realizar los propietarios y/o poseedores de automóviles. Y es que, al analizar la ley de materia, así como los decretos que la Secretaria del Medio Ambiente, nos damos cuenta que, la verificación vehicular no persigue una contención o reducción de los gases contaminantes proveniente de los automóviles.

No restringe la circulación, no identifica por holograma o terminación de placa vehicular para hacer frente al parque vehicular circulante en la entidad, no participa en el programa Hoy no Circula, entonces, si no persigue una finalidad ambiental, la verificación por duplicado en el año, solo tiene intereses recaudatorios y no es una política ambientalista.
Miren ustedes, desde marzo de 2007, se publicó la NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se planteó como Estrategia Fortalecer la política de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se estableció desde esa fecha, las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
Aún con esas disposiciones, la calidad del aire se ha deteriorado significativamente ante un incremento desacelerado en la flota vehicular y un aumento en su registro de emisiones a la atmósfera. Los principales contaminantes generados por los automóviles son: monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno e hidrocarburos no quemados (HC).
Aunque en la calidad del aire inciden múltiples factores, la Norma Oficial Mexicana ha contribuido a la mitigación de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación que constituyen una de las fuentes de emisiones a la atmósfera que afectan la calidad del aire. Sobre todo, en las entidades federativas donde se implementa la verificación vehicular.
Es el caso de Oaxaca, donde se tiene previsto la verificación vehicular, se requiere establecer medidas regulatrorias que garanticen la disminución de las concentraciones de contaminantes provenientes de las fuentes móviles y no solo se vea como una caja donde recaudar.
Por todo lo anterior, dado que en nuestro estado no esta vigente el programa nacional Hoy no Circula, pues no hay una medición cualitativa ni cuantitiva de los gases contaminantes que puedan poner en riesgo la salud de la población, así como como tampoco contamos con la medición IMECA (Índice Metropolitano de la Calidad del Aire) como el indicador clave que mide y comunica a la población el nivel de contaminación del aire, utilizando una escala de 0 a 500 para representar el riesgo para la salud en función de contaminantes como ozono, partículas y monóxido de carbono, ni mucho menos se encuentra con la implementacion del programa “Hoy No Circula” como la política pública de restricción vehicular para reducir la contaminación del aire, es que formulo que en la presente Ley, solo se realice una vez al año la verificación vehicular.


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